SiemPREcaballos acaba de tener conocimiento de que el ganadero Juan Miguel Muñoz y Aleñar, propietario de Yeguada Los Olivos, ha presentado ante las oficinas de ANCCE una queja por escrito, recepcionada por la asociación apenas unas horas tras la clausura del Campeonato de España y de su ceremonia de entrega de premios.

El motivo de dicha reclamación formal es el tema de los jueces que en esta recien terminada edición de SICAB han sido los encargados de puntuar los diferentes ejemplares en competición.

Esta noticia está confirmada por el protagonista, quien nos remite el texto íntegro de la Queja dirigida a ANCCE, y de la que en breve publicaremos aportación documental.

TEXTO INTEGRO DE LA QUEJA DE D. JUAN MIGUEL MUÑOZ PRESENTADA ANTE LAS OFICINAS DE ANCCE:

En Sevilla a día 07 de Diciembre de 2014 , siendo las 11,55 Hrs , en las oficinas provisionales de Ancce en Sicab 2014

"El que suscribe Juan Miguel Muñoz y Aleñar , ganadero inscrito con el número de registro 1900011644 y cuyos datos personales y de representación , quedaron reseñados en el anterior escrito de QUEJA , entregado en fecha 04.12.14 las 21,20 hrs en las reseñadas oficinas que Ancce tiene en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Sevilla , con motivo de la celebración de SICAB 2014

Ante EL COMITÉ EJECUTIVO y en particular el presidente de ANCCE , realizo ampliación del reseñado escrito de QUEJA , mediante el presente que fundamento en las siguiente MANIFESTACIONES

B.-1 El presente escrito de QUEJA y ACLARACIÓN se realiza al amparo de lo contemplado en el Art 13 ( 1 ) (i-j-k) de los estatutos de Ancce y 21 (b) de la Ley Orgánica 1/2002 de 26 de marzo

B.-2 Ante los insistentes rumores que se extiende por SICAB 2014 , y el manifiesto descontento que en particular estoy detectando el postrer stand que la Yeguada Los Olivos tiene en este evento , de la que soy representante Y PROPIETARIO ... sobre el nombramiento , causa y forma en la que se han elegido a una serie de jueces y su relación con determinados miembros del COMITÉ EJECUTIVO y algún ganadero de fuerte influencia , a saber :

JOSE LUIS RUBIALES ORTIZ a quien se le adjudica el nombramiento por las gestiones de Pedro Vallejo Ruiz

SAÚL DÁVALOS VIDAL y ÁLVARO CABRERA CALERO quienes se le adjudica el nombramiento por las gestiones de Antonio Ruiz Fernández

IGNACIO CANDAU CRUZ CONDE ,

a quien se le adjudica el nombramiento por las gestiones de

Ignacio Candau Cruz Conde

VICENTE JODAR FERNÁNDEZ , quien hacía varias temporadas que no juzgaba , parece ser que reaparece de la mano de Rafael Domenech Jorda

Y la gran incógnita JUAN RAMÓN BERNAL SILVA , juez de discutibles conocimientos y con carácter especial que según comentarios parece ser que ya demostró su impericia incluso cuando asistía al curso para juez de Ancce

A tenor de lo referido , por el presente solicito

1º.- Se admita el presente escrito de QUEJA y SOLICITUD DE ACLARACIÓN sobre posibles incidencias .

2º.-Se me informe por escrito al domicilio que según los registros de Ancce y LG , constan de quien suscribe , sobre las cuestiones planteadas , rogando que en su caso la contestación no se acoja a un mero texto proforma y formulista.

3º.- Se me informe sobre la posibles interferencias de los reseñados ganaderos y miembros del comité ejecutivo en los mencionados juzgadores .

4º.- - Método que se ha seguido para designar en un Campeonato de España de Categoría Internacional a una serie de jueces de los que salvo error no constaban ni como jueces suplentes y de categoría nacional .

5º.- En su caso si estos nombramientos se refrendaron ante fedatario público o se hicieron como coliquialmente se dice "a puerta cerrada " ya que es incomprensible que de un total de 45 jueces , entre nacionales e internacionales , se haya optado para este concurso por una serie de personas sin experiencia ni que ostentan la categoría de Internacional .

6.- El objetivo del presente escrito de Queja , se encuadra en lo contemplado en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/2002 de 26 de marzo en cuanto a la Resolución extrajudicial de conflictos internos en esta Asociación , bien entendido que la falta de contestación o la remisión por parte del órgano competente de Ancce de epístola trazada de forma difusa y sin concreción suficiente , daría lugar a esta parte y a realizar las oportunas reclamaciones antes organismos judiciales competentes al efecto , ya que habida cuenta el monto económico que dimana de esta celebración , podría encuadrarse en alguna de las figuras contempladas en nuestro ordenamiento jurídico , todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 ( d) de la Ley Orgánica 1/2002 de 26 de marzo."

Juan Miguel Muñoz

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